Los Pagos fraccionados y retenciones del IRPF soportadas por profesionales
13 Mar 2019 09:28 - 13 Mar 2019 11:14 #77505
por AlejoVigo
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Hola, cuando se dice que los profesionales deberán realizar pagos fraccionados salvo que al menos el 70% de lo obtenido hubiera estado sujeto a retención o ingreso a cuenta. ¿Cuáles son los rendimientos que están sujetos a retención para un profesional? Es decir, ¿cuando un particular le paga a un profesional hay que retener? ¿O solo si le paga otro empresario o profesional?
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13 Mar 2019 09:49 #77507
por Apumdi
"La lección número uno es ¡consistencia! […]
Halle un buen método, sea disciplinado y
aférrese a él”
- Stan Weinstein
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Solo si le paga un empresario o profesional. Modelo 111, las rentas que se retienen son rendimientos de actividades económicas.
"La lección número uno es ¡consistencia! […]
Halle un buen método, sea disciplinado y
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- Stan Weinstein
El siguiente usuario dijo gracias: AlejoVigo
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13 Mar 2019 10:40 #77509
por ddggdd
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Es decir, que las retenciones de aplican siempre a las operaciónes entre empresarios?
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13 Mar 2019 15:52 #77535
por Apumdi
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- Stan Weinstein
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No, entre empresarios generalmente no se retiene. Pero si se retienen las rentas que se pagan a un profesional por sus servicios a personas obligadas a retener. Para más información habría que ver las normas de cada tributo. Por ejemplo en el IRPF, artículo 76 de su reglamento:
Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.
Se entenderá por simple mediación de pago el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero.
No tienen la consideración de operaciones de simple mediación de pago las que se especifican a continuación. En consecuencia, las personas y entidades antes señaladas estarán obligadas a retener e ingresar en los siguientes supuestos:
1.º Cuando sean depositarias de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español o tengan a su cargo la gestión de cobro de las rentas derivadas de dichos valores, siempre que tales rentas no hayan soportado retención previa en España.
2.º Cuando satisfagan a su personal prestaciones por cuenta de la Seguridad Social.
3.º Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares.
4.º Tratándose de cooperativas agrarias, cuando distribuyan o comercialicen los productos procedentes de las explotaciones de sus socios.
Algunos rendimientos que tributan por IS también están sometidos a retención.
Además de los profesionales, existen algunas actividades económicas en Estimación Objetiva en las que también se retiene.
Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.
Se entenderá por simple mediación de pago el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero.
No tienen la consideración de operaciones de simple mediación de pago las que se especifican a continuación. En consecuencia, las personas y entidades antes señaladas estarán obligadas a retener e ingresar en los siguientes supuestos:
1.º Cuando sean depositarias de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español o tengan a su cargo la gestión de cobro de las rentas derivadas de dichos valores, siempre que tales rentas no hayan soportado retención previa en España.
2.º Cuando satisfagan a su personal prestaciones por cuenta de la Seguridad Social.
3.º Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares.
4.º Tratándose de cooperativas agrarias, cuando distribuyan o comercialicen los productos procedentes de las explotaciones de sus socios.
Algunos rendimientos que tributan por IS también están sometidos a retención.
Además de los profesionales, existen algunas actividades económicas en Estimación Objetiva en las que también se retiene.
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14 Mar 2019 11:13 - 14 Mar 2019 20:54 #77547
por ZZZ
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Ojo: No confundir pagos fraccionados con retenciones.
-A grosso modo, quienes están obligados a retener lo hacen al abonar determinadas rentas en concepto de pago a cuenta del impuesto de quien las percibe. Estas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta vienen definidas en el art. 75 RIRPF; cada tipo se documenta en un modelo de autoliquidación diferente, por ejemplo:
111/190 para retencions/ingreso cuenta de rendimientos del trabajo/ctividades económicas
115/180 para retenciones de arrendamientos de bienes inmuebles
123/193/194/188 para rendimientos del capital mobiliario
-Sobre los obligados a efectuar pagos fraccionados trata el art.109 RIRPF. Los pagos fraccionados son pagos a cuenta de la liquidación del impuesto en el ejercicio, modelo 130/131, según se calcule el rendimiento neto del IRPF por ED/EO, respectivamnt.
-Ahora... De todos los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, sólo hay un grupo que no va a estar obligado a realizar pagos fraccionados si, el año anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad han estado sujetos a retención/ ingreso a cuenta. Este grupo es el de los contribuyentes que ejerzan:
Actividades profesionales -> los ingresos que sean contraprestación de la actividad ya están sujetos a un tipo fijo de retención del 15% ó 7% (art.95 RIRPF)
Actividades agrícolas, ganaderas o forestales -> los ingresos que sean contraprestación de la actividad están sujetos a retención del 2% ó 1%
Esos ingresos van a estar o no sujeto a retención según quien satisfaga la contraprestación esté o no obligados a practicarla (art. 76 RIRPF que comenta el compañero)
Saludossss!
-A grosso modo, quienes están obligados a retener lo hacen al abonar determinadas rentas en concepto de pago a cuenta del impuesto de quien las percibe. Estas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta vienen definidas en el art. 75 RIRPF; cada tipo se documenta en un modelo de autoliquidación diferente, por ejemplo:
111/190 para retencions/ingreso cuenta de rendimientos del trabajo/ctividades económicas
115/180 para retenciones de arrendamientos de bienes inmuebles
123/193/194/188 para rendimientos del capital mobiliario
-Sobre los obligados a efectuar pagos fraccionados trata el art.109 RIRPF. Los pagos fraccionados son pagos a cuenta de la liquidación del impuesto en el ejercicio, modelo 130/131, según se calcule el rendimiento neto del IRPF por ED/EO, respectivamnt.
-Ahora... De todos los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, sólo hay un grupo que no va a estar obligado a realizar pagos fraccionados si, el año anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad han estado sujetos a retención/ ingreso a cuenta. Este grupo es el de los contribuyentes que ejerzan:
Actividades profesionales -> los ingresos que sean contraprestación de la actividad ya están sujetos a un tipo fijo de retención del 15% ó 7% (art.95 RIRPF)
Actividades agrícolas, ganaderas o forestales -> los ingresos que sean contraprestación de la actividad están sujetos a retención del 2% ó 1%
Esos ingresos van a estar o no sujeto a retención según quien satisfaga la contraprestación esté o no obligados a practicarla (art. 76 RIRPF que comenta el compañero)
Saludossss!
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