Art 130 RGAT: "Especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones..."

  • Enrique
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5 años 4 meses antes - 5 años 4 meses antes #72132 por Enrique
Hola. El Art 130.1 RGAT establece que: el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de la declaración presentada con anterioridad, cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución"

Esto último, ¿no es un error? Si procediese una liquidación por importe superior o una menor devolución no debería presentar una declaración complementaria y solicitar la rectificación si fuese por importe inferior o por una mayor devolución? Muchas gracias.
Última Edición: 5 años 4 meses antes por webmaster.

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5 años 4 meses antes #72133 por Innacio
El art. 130 RGAT dice eso, pero lo inicia con la frase "Una vez que la Administración ha practicado liquidación provisional...". Está correcto, en concordancia con el art. 118.2 RGAT:

2. En los supuestos previstos en el artículo 128 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sólo se podrán presentar declaraciones complementarias o sustitutivas con anterioridad a la liquidación correspondiente a la declaración inicial. En este caso, la liquidación que se practique tomará en consideración los datos completados o sustituidos.

Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de una declaración anteriormente presentada deberá solicitar la rectificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 130 de este reglamento. De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.
El siguiente usuario dijo gracias: Enrique

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5 años 4 meses antes #72143 por Enrique
Muchas gracias, Innacio. Un saludo.

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