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TEMA: RD 520/2005 artículo 14.2.c) ¿"sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso"?
RD 520/2005 artículo 14.2.c) ¿"sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso"? 26 Nov 2018 10:27 #72084
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RD 520/2005 artículo 14.2.c) 26 Nov 2018 11:01 #72089
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RD 520/2005 artículo 14.2.c) ¿"sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso"? 27 Nov 2018 09:47 #72137
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