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- Interés de demora. Autoliquidación IRPF presentada en plazo con cantidad a devolver . Regularización administrativa cantidad a pagar.
Interés de demora. Autoliquidación IRPF presentada en plazo con cantidad a devolver . Regularización administrativa cantidad a pagar.
El OT solicita el 20-5-2014 devolución de IRPF 2013 por 1000e.
Se le devuelve el 20-8-2014.
El 10-9-2014 inició Verificación de datos que termina con una liquidación provisional de 500 que se dicta el 20-10-2014.
Pregunta.
Los intereses de demoran van por los 500e cobrados improcedentemente y los intereses de demora desde cuándo hasta cuando?
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- Inspector ghaches
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Autor del tema
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- leonsegui
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leonsegui escribió: Yo diría que desde el 20/08/14 hasta la liq. provisional del 20/10/14, quedando el cálculo: 500*2/12*tipo interés
**Alguien que pueda decirlo exacto porque según el ejemplo del manual que sigo el comienzo de devengo de intereses es el 1 de Julio.
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- Inspector ghaches
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Autor del tema
(Edito)
Por ello la base del cálculo de los intereses sería 1000 € por devolución improcedente + 500 € por importe no ingresado en plazo.
Para la devolución improcedente el periodo de exigencia de los intereses de demora sería desde el día de cobro 20/08/2014 hasta la liquidación 20/10/2014.
Pero para el importe no ingresado en plazo, el período de exigencia sería desde el día siguiente al plazo para presentar e ingresar la autoliquidación del IRPF, 1 de julio, hasta que se dicta la liquidación provisional, 20/10/2014.
Si estoy equivocada, corregidme.
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- Julien
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Yo diría que la base para el cálculo de los ID es la misma: 1.500€ (art. 26.3 y 26.2 a) y f) LGT)
Y que los ID comenzarían a devengarse desde el día siguiente al del plazo establecido para el ingreso de la autoliquidación (art. 62.1 LGT) hasta la fecha de ingreso.
El ID será el interés legal del dinero exigible en ese periodo incrementado en un 25 % (art. 26.6 LGT)
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- ZZZ
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La base para el cálculo de los interese de demora tiene carácter indemnizatorio y no sancionador, su carácter es compensar a la Administración tributaria por no disponer a tiempo de un dinero que legalmente se le debe.
La base de cálculo de la sanción se basa en sancionar una conducta ilícita.
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- Julien
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Innacio andas por ahí? (Y)
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- Inspector ghaches
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Autor del tema
Inspector ghaches escribió: Oye tiene miga este ejemplo. Lo había expuesto para a hora de saber el comienzo de devengo de ID. Pero ahora hasta leyendo lo que ponéis hasta se me ha complicado la duda.
Innacio andas por ahí? (Y)
**para la hora** perdonad
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- Inspector ghaches
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Autor del tema
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- sisepuede
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Yo pienso que es así, no tendría sentido cobrar intereses por la devolución improcedente desde la finalización del plazo de declaración, porque desde ese tiempo hasta la orden de pago el dinero ha estado en poder de la administración.Julien escribió: Entiendo que el obligado tributario obtiene una devolución improcedente por 1000 € y en un posterior procedimiento de verificación de datos la liquidación es de 500 € a ingresar.
(Edito)
Por ello la base del cálculo de los intereses sería 1000 € por devolución improcedente + 500 € por importe no ingresado en plazo.
Para la devolución improcedente el periodo de exigencia de los intereses de demora sería desde el día de cobro 20/08/2014 hasta la liquidación 20/10/2014.
Pero para el importe no ingresado en plazo, el período de exigencia sería desde el día siguiente al plazo para presentar e ingresar la autoliquidación del IRPF, 1 de julio, hasta que se dicta la liquidación provisional, 20/10/2014.
Si estoy equivocada, corregidme.
"La lección número uno es ¡consistencia! […]
Halle un buen método, sea disciplinado y
aférrese a él”
- Stan Weinstein
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- Apumdi
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- sisepuede
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Intereses de demora por los 500€ que recibe indebidamente y se devengan desde el día que los cobra hasta la fecha de liquidación.
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- Inspector ghaches
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Autor del tema
Gracias
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- manuoc94
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- Inspector ghaches
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Autor del tema
Interesante el debate. En mi opinión, se exigirán intereses de demora desde el día que se cobre la devolución improcedente (en este caso, el día 20-08-2014) hasta la liquidación provisional dictada el día 20/10/2014. Se calcularán sobre los 500 euros (sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, de conformidad con el artículo 26.3 LGT).
Entiendo que es semejante a la devolución de ingresos indebidos del artículo 32.2 LGT, donde se devenga el interés de demora a favor del obligado tributario desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido.
Un saludo a todos.
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- Haciendado1986
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