reducción sanción por cumplimiento artículo 203.6 LGT

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5 años 5 meses antes - 5 años 5 meses antes #70339 por Apumdi
Buenas, según el artículo 203.6.b)2°c) LGT:

"(...)c) Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá:

– Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

– Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conociera el importe de las operaciones requeridas, la sanción será del 1 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.(...)"

En el caso de tener una sanción de 20.000€ (el mínimo) por incurrir en la infracción del apartado c), si el obligado tributario diera cumplimiento antes del fin del procedimiento sancionador y el trámite de audiencia. ¿Se reduciría la sanción a la mitad? Lo comento porque en el artículo 198. 2 especifíca que los importes mínimos y máximos serían de la mitad y en este artículo solo se refiere a la sanción.

Gracias por las respuestas y un saludo.
Última Edición: 5 años 5 meses antes por webmaster.

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5 años 5 meses antes #70348 por Innacio
No entiendo bien la pregunta. En principio si ha habido requerimiento no se puede aplicar la reducción del 198.2 LGT, y por otro lado las sanciones del 198 y del 203 LGT son compatibles e independientes, a cada una se le aplicaría la reducción que le toque.
El siguiente usuario dijo gracias: Apumdi

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  • miguel2002
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5 años 5 meses antes #70352 por miguel2002
Respuesta de miguel2002 sobre el tema Reducción sanción por cumplimiento artículo 203.6 LGT
Viendo los dos artículos, el 198.2 y lo del 203, yo me inclinaría más por decir que no puede imponerse una sanción menor de 20.000 euros en ese caso, ya que no dice expresamente que se reduzca el límite, y si el límite es 20.000 euros pues...Pero vamos, es mi interpretación.

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