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- contabilidad: retribución de los administradores de la sociedad (calculada según participación en beneficios)
contabilidad: retribución de los administradores de la sociedad (calculada según participación en beneficios)
Mi pregunta es:es eso logico/normal?o es una barbaridad?
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- Ojeda
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1º) la retribución de los administradores calculada a partir del beneficio de la sociedad es una fórmula de cálculo de la citada retribución y no una distribución de los beneficios de una sociedad.
2º) la retribución de los administradores es un gasto más necesario para poder obtener los ingresos correspondientes de la misma.
3º) Similar situación se produce con el gasto por impuesto sobre sociedades, se trata de una magnitud que se calcula a partir del resultado contable, si bien está claramente calificado el impuesto sobre beneficios en la legislación mercantil que se trata de un gasto más de las empresas.
La cuenta de pérdidas y ganancias al recoger todos los ingresos de una sociedad y los gastos en que ha incurrido para su obtención, deberá incluir necesariamente la retribución correspondiente a los administradores.
La distribución del resultado debe identificarse con el reparto del importe de los beneficios o pérdidas de la sociedad después de haber computado todos los gastos o remuneraciones calculados sobre la magnitud del beneficio, logrando de esta forma que la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que aparece en el balance formando parte de los fondos propios de una sociedad, sea precisamente la cantidad atribuible a los socios, de forma que o bien se repartirán vía dividendos o serán destinadas a reservas formando parte de la financiación propia de la empresa, pero en todo caso sin que ningún tercero ajeno a la propiedad de la empresa pueda ser partícipe de su reparto.
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- laurahacienda2017
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laurahacienda2017 escribió: Te refieres a la flecha??
Yo he ido a las clases de la flecha, y JAMÁS les he oido dar ese tratamiento.
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- Ñico
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Dudas:
1) Ya no es obligatoria, pero entonces, ¿se puede dotar de forma voluntaria?
2) de ser así, si no es obligatoria y es voluntaria....¿no debería ser libre/disponible en su totalidad?
Estoy a cuadros.....ayuda, por favor,

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- Ojeda
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La obligatoriedad y el hecho de que es indisponible estaba regulado en el art. 273.4 TRLSC. Pero este apartado ha sido derogado, por lo que, salvo que me equivoque, yo no veo que se dote y tampoco que haya una parte indisponible.
En cuanto a la retribución de los administradores como aplicación del resultado para mí está mal. Ya has visto la respuesta de webmaster.
Si una academia conocida dice esto, no me parece bien y lo siento mucho, porque sé que la confianza es importante y el ir con dudas no es muy beneficioso, máxime si se trata, como a mí me lo parece, de errores de calado. Yo sinceramente creo qque con esas respuestas, una rspuesta así yo no lo daría por válida en el examen. Mucho ánimo!
El trabajo y la lucha llaman siempre a los mejores. Séneca
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- Trujaman
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Yo agradecería mucho si alguién más pudiera brindarme su opinión, ya que antes de decidir seguir o no, me ayudaría saber si los demás también considerais que lo de la retribución de administradores y el fondo de comercio son errores y de serlo, si os parece motivo suficiente para cambiar de preparación.Muchas gracias.
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De todas formas, sí está mal. Si el profesor te ha dicho que te pasaras por el forro las normas contables obviamente hay un problema.
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- Martuka_pzm
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Y cómo ves tú lo del Fondo de Comercio? Yo lo veo mal
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En cuanto a la reserva de fondo de comercio (1143): "en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.” (Disposición final decimotercera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas).
Además la disposición final cuarta de la Ley 22/2014 suprime el apartado 4 del artículo 273 TRLSC que obligaba a dotar esta reserva por fondo de comercio. Por tanto desde el 01/01/2016 desaparece la obligación de aplicar el resultado del ejercicio contra reserva por fondo de comercio.
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- Opositor85
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www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-...p=20171125&tn=1#a218
En el primer apartado pone:
"Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales."
El lío viene de determinar si este gasto lo contabilizamos en el momento que resulta exigible o en el ejercicio donde se han realizados los servicios de administrador. Parece que en aplicación del principio de devengo debería ser a 31/12 del ejercicio donde se han prestado los servicios de administrador y luego cuando se aprueben la aplicación de resultados y, en su caso, no coincida aplicar la NRV 22ª sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC.
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