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- garantías para suspender ejecución de acto recurrido en reposición (art. 224 LGT), de no poder aportar esas garantías ¿qué pasa?
garantías para suspender ejecución de acto recurrido en reposición (art. 224 LGT), de no poder aportar esas garantías ¿qué pasa?
En caso de interposición de un Recurso de reposición el Art.224 LGT recoge las garantías que deberían aportarse si se quiere suspender la ejecución del acto impugnado.
2 PREGUNTAS AL RESPECTO:
1- Si no podemos aportar ninguna de las del Art.224 (dinero, aval, fianza), ¿se admitiría una hipoteca u otro tipo garantía? (no encuentro esa posibilidad ni en la Ley ni en el RD 520/2005)
2- De no poderse garantizar, ¿qué pasaría?....¿se continuaría con el procedimiento de recaudación hasta el embargo?
Gracias!!
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- Rita Levi
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2. Así es.
Saludos
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- miguel2002
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Otra más!

En los aplazamientos no será necesario aportar garantía cuando el importe sea inferior a 30.000€..
¿Existe en materia de recursos algo similar?
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- Rita Levi
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- Beatrice
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Y no, en recursos no hay nada similar a lo que comentas en aplazamientos/fraccionamientos. En recurso deben garantizarse la deuda/sanción, intereses de demroa y recargos que procedan en caso de ejecución, salvo que se conceda dispensa, claro
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- miguel2002
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Sólo una cosa Miguel, has incluido la Sanción en el tema de las garantías, y como dice Beatrice en ese caso habría dispensa automática..
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- Rita Levi
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- alberzg
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Rita Levi escribió: Hola!
En caso de interposición de un Recurso de reposición el Art.224 LGT recoge las garantías que deberían aportarse si se quiere suspender la ejecución del acto impugnado.
2 PREGUNTAS AL RESPECTO:
1- Si no podemos aportar ninguna de las del Art.224 (dinero, aval, fianza), ¿se admitiría una hipoteca u otro tipo garantía? (no encuentro esa posibilidad ni en la Ley ni en el RD 520/2005)
2- De no poderse garantizar, ¿qué pasaría?....¿se continuaría con el procedimiento de recaudación hasta el embargo?
Gracias!!
1. Para suspensión en recurso reposición esas garantías son exclusivas, es la diferencia con las reclamaciones económico administrativas que en estas últimas sí que puedes aportar otras (233Lgt)
2. Si
El límite de los aplazamientos en 30.000€ tal y como indicas pero respecto a recursos no hay importe, lo q hay son ciertos casos en los cuales no es necesario aportar garantías: sanciones, error material aritmético, en las REA además perjuicios de imposible o difícil reparación y alguno más q se me escapa
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- Ale23
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Rita Levi escribió: Gracias a ambos!!
Sólo una cosa Miguel, has incluido la Sanción en el tema de las garantías, y como dice Beatrice en ese caso habría dispensa automática..
Cierto, disculpa el despiste jeje. Saludos
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- miguel2002
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alberzg escribió: Si no se pudieran aportar las garantías del 224 para suspender el acto mediante reposición, ¿se podría interponer REA en lugar de recurso de reposición (ya que en las REAs se podría suspender la ejecución del acto mediante la aportación de otras garantías)?
Es verdad...pues yo supongo que como se debe resolver en un mes, en ese tiempo no creo que haya habido tiempo de ejecutar y que podríamos suspenderlo con la Reclamación..
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- Rita Levi
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Rita Levi escribió:
alberzg escribió: Si no se pudieran aportar las garantías del 224 para suspender el acto mediante reposición, ¿se podría interponer REA en lugar de recurso de reposición (ya que en las REAs se podría suspender la ejecución del acto mediante la aportación de otras garantías)?
Es verdad...pues yo supongo que como se debe resolver en un mes, en ese tiempo no creo que haya habido tiempo de ejecutar y que podríamos suspenderlo con la Reclamación..
Yo me refería a que dado que nuestra intención es suspender la ejecución del acto, y viendo que no reunimos las garantías exigidas por el 224, podríamos interponer REA en lugar de reposición, y constituir como garantía, por ejemplo, una hipoteca no?
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- alberzg
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alberzg escribió:
Rita Levi escribió:
alberzg escribió: Si no se pudieran aportar las garantías del 224 para suspender el acto mediante reposición, ¿se podría interponer REA en lugar de recurso de reposición (ya que en las REAs se podría suspender la ejecución del acto mediante la aportación de otras garantías)?
Es verdad...pues yo supongo que como se debe resolver en un mes, en ese tiempo no creo que haya habido tiempo de ejecutar y que podríamos suspenderlo con la Reclamación..
Yo me refería a que dado que nuestra intención es suspender la ejecución del acto, y viendo que no reunimos las garantías exigidas por el 224, podríamos interponer REA en lugar de reposición, y constituir como garantía, por ejemplo, una hipoteca no?
Claro, recordar que el RR es potestativo, se puede interponer REA directamente. Y si no podemos constituir las garantías necesarias para suspender la ejecución en RR, y pretendemos suspender el acto, debemos interponer REA.
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- miguel2002
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