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IRPF tratamiento adquisiciones gratuita vivienda, alquiler y venta posterior
Me estaba repasando las distintas situaciones que nos podemos encontrar en el IRPF ante una adquisición gratuita y me he hecho este supuesto...(subo foto)
No sé si está bien...Si alguien está estudiando esto y le apetece comentar si lo ve igual..
Medita en movimiento.
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- Rita Levi
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- Rita Levi
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En ese caso también hay o no, una ganancia patrimonial.
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- Convalor!
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Yo lo veo correcto, aunque me estoy preparando Agentes y aquí no se desarrolla demasiado el IRPF. Por añadir algún matiz, la imputación podría ser del 1,1% si el valor catastral se hubiera revisado en el ejercicio o en los 10 años anteriores.
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- Innacio
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en los diez años anteriores o desde 1994?Innacio escribió: En lo de la amortización hubiera puesto el valor de adquisición y estaría mal. No es el valor de adquisición si no el coste de adquisición, y al obtenerse por herencia este coste es un poco ridículo xD
Yo lo veo correcto, aunque me estoy preparando Agentes y aquí no se desarrolla demasiado el IRPF. Por añadir algún matiz, la imputación podría ser del 1,1% si el valor catastral se hubiera revisado en el ejercicio o en los 10 años anteriores.
Edito.
He visto que lo modificaron en 2015.
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- julep
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- Innacio
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julep escribió:
en los diez años anteriores o desde 1994?Innacio escribió: En lo de la amortización hubiera puesto el valor de adquisición y estaría mal. No es el valor de adquisición si no el coste de adquisición, y al obtenerse por herencia este coste es un poco ridículo xD
Yo lo veo correcto, aunque me estoy preparando Agentes y aquí no se desarrolla demasiado el IRPF. Por añadir algún matiz, la imputación podría ser del 1,1% si el valor catastral se hubiera revisado en el ejercicio o en los 10 años anteriores.
“En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.”
85 LIRPF
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- Martuka_pzm
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