Obligación de declarar IRPF artículo. 96 Lirpf. Ganancias patrimoniales
Si las ganancias patrimoniales no están sometidas, ¿siempre hay que presentar declaración de la Renta?, por ejemplo, si tengo un premio de bingo de 100 euros?
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- neeme
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Autor del tema
Si las ganancias no están sometidas a retención habría que mirar si sobrepasan el límite conjunto de 1.000 euros junto a rdtos. del trabajo, de capital y de actividades económicas.neeme escribió: Me he liado un poco. En el articulo 96, cuando habla de actividades economicas, se refiere a todo tipo, empresariales profesionales y a agricultura ganaderia y pesca? Y las ganancias patrimoniales, son sometidas a retencion o no?
Si las ganancias no edtán sometidas siempre hay que declarar?, por ejemplo, un premio de bingo de 100 euros?
Que alguien me corrija si me equivoco.
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- Houdini
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Además de los límites del apartado a), b) y c). Específicos de determinados rendimientos.
Existe otra regla justo al final del artículo 96.2 LIRPF: "En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros."
Es una regla que actúa como criterio corrector de los límites cuantitativos por cada fuente de renta indicados en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 96 LIRPF es decir, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de las letras a), b) y c), no procederá aplicar el criterio corrector del último párrafo del apartado 2 del artículo 96 LIRPF, pero si el contribuyente estuviese obligado a declarar por superar los límites de las fuentes de renta indicadas en las letras a), b) y c), debe acudirse al criterio corrector para ver si queda excluido de la obligación de declarar a tratarse de rentas de escasa cuantía (téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.
Por tanto, si el premio de 100 euros del Bingo y el resto de rendimientos indicados no supera los 1000 euros, no habría obligación de declarar.
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- Brunette
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28. Contribuyente que ha obtenido durante el ejercicio las rentas siguientes:
- Premio de un sorteo por valor de 200 euros (sin retención).
- Tiene un inmueble que le genera imputaciones inmobiliarias por una cuantía de 400 euros.
- Rendimientos de una cuenta bancaria de 300 euros.
A. No está obligado a declarar por obtener ganancia patrimonial y rendimientos de capital mobiliario en
cuantía no superior a 1.600 euros, e imputaciones inmobiliarias inferiores a 1.000 euros.
B. No está obligado a declarar por ser la suma de todas sus rentas no superior a 1.000 euros.
C. Está obligado a declarar por los 200 euros del sorteo.
D. Está obligado a declarar por los 400 euros de las imputaciones inmobiliarias.
Todavía estoy dándole vueltas y sigo sin entender por qué es la letra D, cuando creo que habría que declararlo todo. Entiendo no hay obligación de declarar solo cuando la renta se obtiene exclusivamente de las fuentes que indica el art. 96.2 LIRPF, lo cual no ocurre en este supuesto, ya que hay una ganancia patrimonial no sometida a retención.
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- Innacio
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Por eso esa pregunta que pusieron este año llevaba mucho veneno!! que por cierto, yo también fallé y marqué que no estaba obligado a declarar por ser la suma de todas sus retas no son superiores a 1.000 euros.
Un saludo y a por todas en el segundo que ya queda poco!!
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- quimico87
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quimico87 escribió: Lo ha explicado muy bien webmaster cuando dice que en la regla 2, no aparecen para nada las imputaciones inmobiliarias, por tanto al tener ese tipo de imputaciones está obligado a declarar.
Por eso esa pregunta que pusieron este año llevaba mucho veneno!! que por cierto, yo también fallé y marqué que no estaba obligado a declarar por ser la suma de todas sus retas no son superiores a 1.000 euros.
Un saludo y a por todas en el segundo que ya queda poco!!
Sí, pero por la regla 2 está obligado a declarar.... todo! No solo las imputaciones inmobiliarias, no? Es que no me queda claro que no se está obligado a declarar solo esas rentas que menciona la regla 2.
Ya es por debatir qué procedería en esos casos, no por nada más xD Mucha suerte en el segundo!
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Innacio escribió:
quimico87 escribió: Lo ha explicado muy bien webmaster cuando dice que en la regla 2, no aparecen para nada las imputaciones inmobiliarias, por tanto al tener ese tipo de imputaciones está obligado a declarar.
Por eso esa pregunta que pusieron este año llevaba mucho veneno!! que por cierto, yo también fallé y marqué que no estaba obligado a declarar por ser la suma de todas sus retas no son superiores a 1.000 euros.
Un saludo y a por todas en el segundo que ya queda poco!!
Sí, pero por la regla 2 está obligado a declarar.... todo! No solo las imputaciones inmobiliarias, no? Es que no me queda claro que no se está obligado a declarar solo esas rentas que menciona la regla 2.
Ya es por debatir qué procedería en esos casos, no por nada más xD Mucha suerte en el segundo!
Está obligado a declararlo todo, pero digamos que el "por" de la respuesta se refiere a cuál de todo es lo que hace que la balanza se incline a declarar (o no). Si no hubiera tenido esas imputaciones inmobiliarias no hubiera tenido que declarar. Digamos que ese "por" es la causa de que al final sí que tenga de declarar (todo). No sé si así lo pillas mejor. La redacción se las pela un poco
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- tiroriro
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Innacio escribió: Todavía estoy dándole vueltas y sigo sin entender por qué es la letra D, cuando creo que habría que declararlo todo. Entiendo no hay obligación de declarar solo cuando la renta se obtiene exclusivamente de las fuentes que indica el art. 96.2 LIRPF, lo cual no ocurre en este supuesto, ya que hay una ganancia patrimonial no sometida a retención.
Hay que declararlo todo, por imperativo del artículo 2 LIRPF (objeto del impuesto):
Artículo 2. Objeto del Impuesto.
"Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador."
Es decir, se grava la renta mundial del contribuyente del IRPF.
Tal vez el tipo test lo que pretende es plantear la causa de porqué hay que declararlo todo.
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Innacio escribió:
quimico87 escribió: Lo ha explicado muy bien webmaster cuando dice que en la regla 2, no aparecen para nada las imputaciones inmobiliarias, por tanto al tener ese tipo de imputaciones está obligado a declarar.
Por eso esa pregunta que pusieron este año llevaba mucho veneno!! que por cierto, yo también fallé y marqué que no estaba obligado a declarar por ser la suma de todas sus retas no son superiores a 1.000 euros.
Un saludo y a por todas en el segundo que ya queda poco!!
Sí, pero por la regla 2 está obligado a declarar.... todo! No solo las imputaciones inmobiliarias, no? Es que no me queda claro que no se está obligado a declarar solo esas rentas que menciona la regla 2.
Ya es por debatir qué procedería en esos casos, no por nada más xD Mucha suerte en el segundo!
Esa regla es solo para los rendimientos que cita!! las imputaciones inmobiliarias no están!! a mí también me costó mucho entenderlo...
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tiroriro escribió:
Innacio escribió:
quimico87 escribió: Lo ha explicado muy bien webmaster cuando dice que en la regla 2, no aparecen para nada las imputaciones inmobiliarias, por tanto al tener ese tipo de imputaciones está obligado a declarar.
Por eso esa pregunta que pusieron este año llevaba mucho veneno!! que por cierto, yo también fallé y marqué que no estaba obligado a declarar por ser la suma de todas sus retas no son superiores a 1.000 euros.
Un saludo y a por todas en el segundo que ya queda poco!!
Sí, pero por la regla 2 está obligado a declarar.... todo! No solo las imputaciones inmobiliarias, no? Es que no me queda claro que no se está obligado a declarar solo esas rentas que menciona la regla 2.
Ya es por debatir qué procedería en esos casos, no por nada más xD Mucha suerte en el segundo!
Está obligado a declararlo todo, pero digamos que el "por" de la respuesta se refiere a cuál de todo es lo que hace que la balanza se incline a declarar (o no). Si no hubiera tenido esas imputaciones inmobiliarias no hubiera tenido que declarar. Digamos que ese "por" es la causa de que al final sí que tenga de declarar (todo). No sé si así lo pillas mejor. La redacción se las pela un poco
Aaaaaah, ahora lo pillo. Es que el sentido de la frase se las trae, se puede entender (y así lo entendía yo) que tiene que declarar (o sea, presentar declaración) por los 400 euros de las imputaciones solamente. Madre mía, vaya telita con las preguntitas xD
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- Opositormadrid
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