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- IRPF modificar autoliquidación presentada. Cambiar tributación individual por tributación conjunta art. 82 LIRPF
IRPF modificar autoliquidación presentada. Cambiar tributación individual por tributación conjunta art. 82 LIRPF
04 Abr 2018 10:44 - 04 Abr 2018 12:12 #57196
por qqqqqq12
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Alguien, presenta su declaración, se da cuenta, q le sale mejor hacerla en conjunta, y quiere modificarla, pero ha pasado el periodo reglamentario, no puede según 119 lgt, pero según artículo 126 RGAT (RD 1065/2007), si podría, si perjudicarse sus intereses legítimos, si alguien me lo puede explicar, gracias.
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04 Abr 2018 11:15 #57200
por Buzzlightyear
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Yo creo que no puede solicitar rectificación en base al 119 LGT debido a que l tributación conjunta es una opción. Creo que el 126 RGGI se refiere a casos en los que te perjudica pero no son una opción. Por ejemplo (uno tonto) que has sumado mal y te has puesto 500e de más a pagar.
Pero muy buena pregunta , nunca se me había ocurrido. A ver qué dice la gente con más experiencia
Pero muy buena pregunta , nunca se me había ocurrido. A ver qué dice la gente con más experiencia

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04 Abr 2018 11:31 #57205
por Martuka_pzm
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No se puede modificar porque es una opción.
Si no hubiera metido retenciones por ejemplo sí podría. Pero el 119 es claro en este aspecto
Si no hubiera metido retenciones por ejemplo sí podría. Pero el 119 es claro en este aspecto
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04 Abr 2018 11:37 - 04 Abr 2018 11:37 #57206
por Mandu
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Si te lo preguntan en un examen, 119 lgt, no se puede. Aunq creo que en la realidad se tiene más mano izquierda.
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04 Abr 2018 12:14 #57226
por webmaster
estudiandotributario @ gmail.com
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En la web oficial de la AEAT en
información al ciudadano
se indica:
"Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo."
"Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo."
estudiandotributario @ gmail.com
El siguiente usuario dijo gracias: Mariposa
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