- FORO
- OPOSITORES HACIENDA
- Plazo procedimiento inspector con suspensión cómputo (art.150.3.e LGT) en notificaciones electrónicas
Plazo procedimiento inspector con suspensión cómputo (art.150.3.e LGT) en notificaciones electrónicas
22 Mar 2018 13:29 - 22 Mar 2018 19:05 #55951
por neeme
COM_KUNENA_MESSAGE_CREATED_NEW
Cómo creéis que se aplican las notificaciones electronicas al procedimuento inspector, a efectos de su conclusión, a afectos del 150.3e, y otros aspectos? Puede alguien explicarlo?
Gracias
Gracias
COM_KUNENA_EDITING_LASTEDIT_ON_BY
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- neeme
-
Autor del tema
22 Mar 2018 14:02 #55954
por julep
La puesta a disposicion de la notificacion en la direccion electronica habilitada se considerara un intento valido de notificacion. Por lo que desde que se ponga a disposicion la notificacion se suspenderá el procedimiento inspector hasta que el obligado tributario o su representante acceda a ella. El computo por tanto de la suspension sería desde el dia de la puesta a disposicion de la notificion hasta que se acceda a ella. En caso de que pasen los diez dias naturales y no se acceda el computo será hasta que se consiga notificar, bien por la comparecencia expontanea del obligado tributario o su representante o bien por el transcurso del plazo de 15 días desde la notificacion por comparencia en el BOE en caso de que no comparezca.
Yo creo que es asi, pero a saber...
Si alguien puede confirmarlo o explicarlo correctamente, se agradeceria.
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
neeme escribió: Cómo creéis que se aplican las notificaciones electronicas al procedimuento inspector, a efectos de su conclusión, a afectos del 150.3e, y otros aspectos? Puede alguien explicarlo?
Gracias
La puesta a disposicion de la notificacion en la direccion electronica habilitada se considerara un intento valido de notificacion. Por lo que desde que se ponga a disposicion la notificacion se suspenderá el procedimiento inspector hasta que el obligado tributario o su representante acceda a ella. El computo por tanto de la suspension sería desde el dia de la puesta a disposicion de la notificion hasta que se acceda a ella. En caso de que pasen los diez dias naturales y no se acceda el computo será hasta que se consiga notificar, bien por la comparecencia expontanea del obligado tributario o su representante o bien por el transcurso del plazo de 15 días desde la notificacion por comparencia en el BOE en caso de que no comparezca.
Yo creo que es asi, pero a saber...
Si alguien puede confirmarlo o explicarlo correctamente, se agradeceria.
El siguiente usuario dijo gracias: neeme
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- julep
-
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 201
22 Mar 2018 18:21 #56024
por webmaster
estudiandotributario @ gmail.com
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Yo estoy estudiando las novedades del RD 1070/2017 que modifica el RGAT (también abreviado como RGGI) y al leer la duda planteada me he acordado de la modificación del artículo 187.3 RGAT, donde se añade un párrafo que dice en relación a la tramitación de las actas de conformidad:
"El plazo del mes del que dispone el órgano competente para liquidar en los supuestos de las letras b) y c) anteriores se suspenderá cuando concurra la circunstancia a la que se refiere el apartado e) del artículo 150.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria"
La explicación de esta modificación dada por José María Díez-Ochoa Azagra (Inspector de Hacienda del Estado) es que se suspende el cómputo desde que se realiza el intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución o de liquidación o del acuerdo por el que se ordena completar actuaciones, y hasta que se consigue efectuar la notificación de cualquiera de estos actos.
No sé si esto aclara mucho la duda.
"El plazo del mes del que dispone el órgano competente para liquidar en los supuestos de las letras b) y c) anteriores se suspenderá cuando concurra la circunstancia a la que se refiere el apartado e) del artículo 150.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria"
La explicación de esta modificación dada por José María Díez-Ochoa Azagra (Inspector de Hacienda del Estado) es que se suspende el cómputo desde que se realiza el intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución o de liquidación o del acuerdo por el que se ordena completar actuaciones, y hasta que se consigue efectuar la notificación de cualquiera de estos actos.
No sé si esto aclara mucho la duda.
estudiandotributario @ gmail.com
El siguiente usuario dijo gracias: CORTHAC
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- webmaster
-
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 949
Related topics
- FORO
- OPOSITORES HACIENDA
- Plazo procedimiento inspector con suspensión cómputo (art.150.3.e LGT) en notificaciones electrónicas
Tiempo de carga de la página: 0.153 segundos