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- IRPF inicialmente no hay obligación declarar. Posteriormente atrasos recibidos ¿declaración complementaria?
IRPF inicialmente no hay obligación declarar. Posteriormente atrasos recibidos ¿declaración complementaria?
Y sale a devolver 50 euros.
No sé estaba obligado a presentar declaración porque los ingresos brutos anuales no superaban los 22000 euros anuales.
Se perciben atrasos del 2015 en el ejercicio 2016 del mismo pagadosr por importe de 14.000 euros.
El sumatorio ahora de rendimientos del trabajo es 19000.
A pesar de no llegar a los 22000 euros brutos anuales, entiendo que está obligado a presentar complementaria.
No estaría obligado a presentar complementaria, en el caso de no haber presentado declaración.
Alguien me puede aclarar si estoy en lo cierto.
Gracias
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- Naif
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- mariacm
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¿Pero es potestativo u obligatorio? Ese "podrá" me despista un poco.
Porque presentar una complementaria en su caso, supondría hacer un ingreso.
Mientras que si no la presenta se quedaría con la devolución de la declaración de 2015.
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- Naif
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Medita en movimiento.
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- Rita Levi
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Si por el contrario hubieras presentado en 2015 declaración por no estar obligado, imagino que no tendrías nada que modificar.
No obstante a ver si alguien lo tiene más claro.
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- Naif
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- adiestrador
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Que interesante la cuestión! Nunca me lo había planteado, la verdad.
Yo entiendo también que, al modificar la cuota, esos 50€ que te devolvieron también se modificaría y por tanto, debes presentarlo, porque tu presentas complementaria sobre una autoliquidación que, ejerciendo el derecho de opción, optaste por presentarla.
Claro, porque si no hubieras presentado nada en 2015, esos atrasos no te obligan a presentar nada porque no superas 22.000€...
Pero qué pasaría si no hubieras presentado nada en 2015? Obviamente no habría que presentar complementaria... ¿y si, como consecuencia de esos atrasos, ya superases los 22.000€, qué presentas ahí? Una complementaria también?
Y otra duda... si esos atrasos dieran lugar a una devolución aún mayor... en ese caso no estarías obligado a presentar rectificación de autoliquidación no? Porque no perjudica a la Hacienda Pública, no?
Interesante cuestión! Gracias!
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- Andromeda87
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El artículo 14.b LIRPF, señala como regla especial de imputación temporal de rendimientos del trabajo: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."
De lo expuesto anteriormente, también quería dejar constancia del tema de las retenciones que hay que soportar por los atrasos, para lo cual, me he ido a ver el Reglamento IRPF (R.D. 439/2007):
"Artículo 78. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. (...)"
"Artículo 79. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.
Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado."
Sin entrar a buscar casos práctico en las consultas de la Dirección General de Tributos, deduzco que del atraso se habrá practicado la retención, y tal vez salga a devolver más importe y haya que hacer una rectificación de autoliquidación.
estudiandotributario @ gmail.com
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- adiestrador
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Pero es que me han comentado que creen que cabe la posibilidad de renunciar a la devolución que se le hizo cuando presentó la primera declaración y como no llega a los 22000 euros brutos anuales no sería necesaria presentar complementaria.
¿Alguien puede decirme si cabe esa opción y dónde se regula?
Gracias
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