Duda reducción planes de pensiones
En el caso de hacer lo explicitado en el artículo 50 LIRPF:
Aportar 8000 euros a un plan de pensiones propios y 2500 a su cónyuge con rentas inferiores a 8000 euros.
No llego a entender si el límite de reducción sería 8000 o 10500, ya que habla de adicionalmente.
Gracias
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Naif
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Mensajes: 112
Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones."
Aportas otros 2.500 euros al plan de tu cónyuge que te dará derecho a reducir y a su vez no se considera una donación.
estudiandotributario @ gmail.com
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- webmaster
-
- Fuera de línea
- Mensajes: 949
Archivo adjunto no encontrado
estudiandotributario @ gmail.com
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- webmaster
-
- Fuera de línea
- Mensajes: 949
Entiendo que tiene cabida la posibilidad de reducción a un mismo contribuyente de 8000 euros por su plan de pensiones y 2500 por la aportación al de su cónyuge.
Alcanzándose una reducción de 10500 euros.
No obstante, por favor, corrígeme si no te he entendido bien.
Gracias
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Naif
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Mensajes: 112
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- mariacm
-
- Fuera de línea
- Mensajes: 163
Naif escribió: Gracias webmaster, con independencia de que según el ejemplo se puedan dar varias opciones según los intereses y circunstancias de cada uno.
Entiendo que tiene cabida la posibilidad de reducción a un mismo contribuyente de 8000 euros por su plan de pensiones y 2500 por la aportación al de su cónyuge.
Alcanzándose una reducción de 10500 euros.
No obstante, por favor, corrígeme si no te he entendido bien.
Gracias
Correcto,
La reducción de que hablamos está ubicada en el apartado 7 del artículo 51 LIRPF, y la limitación fiscal para reducirse del artículo 52 LIRPF dispone:
"1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 8.000 euros anuales."
estudiandotributario @ gmail.com
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- webmaster
-
- Fuera de línea
- Mensajes: 949