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#librosupuestoscontaRICAC,
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anthia escribió: Ok, ok. Son 20000 + 1000 uds valoradas a 30 y 9 respectivamente, entendido. Pensé que en total eran 20000 uds y acabé montándome el lio que lees. Gracias por tu esmerada respuesta!!!
Buenos días, he modificado el enunciado para que no surja la duda: "Materias Primas……….20.000 Kgs + 1.000 kgs defectuosas (a valorar al 30% del coste)."
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anthia escribió: Hola webmaster,
Nos puedes decir cual es para ti el CP en el supuesto 57 a y b?
Hola, he completado el supuesto con los asientos, a ver si así queda resuelto tu duda.
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- Rita Levi
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Webmaster, dónde sale esto regulado, en relación a la moneda extranjera?
"En caso de financiación genérica (= no se aprecia vinculación económica entre el activo y la financiación), se tomará como límite de la diferencia de cambio a capitalizar el coste en que se hubiese incurrido si la empresa hubiera optado por financiarse en moneda funcional."
Es que lo estoy buscando en La Resolución de coste de producción y sólo lo veo explicado en la Introducción, pero no encuentro donde se redacta en la norma...
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Rita Levi escribió: Hola!
Webmaster, dónde sale esto regulado, en relación a la moneda extranjera?
"En caso de financiación genérica (= no se aprecia vinculación económica entre el activo y la financiación), se tomará como límite de la diferencia de cambio a capitalizar el coste en que se hubiese incurrido si la empresa hubiera optado por financiarse en moneda funcional."
Es que lo estoy buscando en La Resolución de coste de producción y sólo lo veo explicado en la Introducción, pero no encuentro donde se redacta en la norma...
"1. Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del coste de producción del inmovilizado o de las existencias, salvo que puedan calificarse como un ajuste al tipo de interés de la operación"
Yo creo que tal vez se refiera a ese concepto indeterminado de "puedan calificarse como un ajuste al tipo de interés de la operación".
Parece que es sobre lo que gira la explicación de la introducción dada a la norma décima. Toma lo que pone la introduccion como criterios explicativos de este concepto indeterminado
Sería interesante leer lo que dice la.norma internacional al que se refiere indirectamente en la introducción (que no he logrado encontrar) y la regulación del pgc1990.
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- anthia
- Invitado
Haciendo los sup 64 y 65 sobre el CP, me surgen estas dudas
Sup 64. ¿por qué las 100 uds devueltas entran a 250 um? Salvo error, ya no quedan compras valoradas a ese precio …
A raíz de la anterior pregunta me surge otra sobre FIFO; aunque conozca el valor de la mercancía que me devuelven ¿entran igualmente al coste más antiguo?
Y otra más … ¿la merca vuelta siempre es la primera en salir?
Sup 65. La solución no activa el 25% de los 400000 eur invertidos, luego entiendo que NO se consideran un instanción gral y específica , pues es de ésta de la que trata la nv13 1.1 a) diciendo que se imputará en proporción a la relación entre coste incurrido y CT previsto. Si es asi, ¿por qué está contabilizada como existencia?
Muchas gracias por tu ayuda
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