modificacion de declaracion conjunta IRPF (modificar la opción)
alguien q sepa con seguridad esto: si yo presento el 1 de mayo de cualquier año declaracion conjunta irpf con mi esposa, y el 1 de junio ( aun en periodo voluntario) nos damos cuenta q es mejor la opcion de autoliquidacion individual, como se modifica esa opcion ? via declaracion sustitutiva/complementaria o via rectificacion ???
lo digo porque se habla de " declaracion" conjunta y no de "autoliquidacion conjunta" y u na declaracion se modifica mediante complementaria o sustitutiva.
muchas gracias
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- santi
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Me tocó hace unos años anular una declaración y lo hice así.
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graciaass
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aqui un link sobre el mismo tema:
www.estudiandotributario.es/opositores-h...onjunta-art-82-lirpf
Según Webmaster: En la web oficial de la AEAT en información al ciudadano se indica:
"Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo."
Saludos!
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santi escribió: si , eso esta claro, pasado el.plazo voluntario no se puede modificar, pero si hay q cambiar una deduccion que me he olvidado aplicar por ejemplo, voy via rectificacion o voy via complementaria o sustitutiva ??
Será o complementaria o rectificativa en función del resultado. A tu favor, rectificativa.
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I..._ya_presentada.shtml
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por regla general las declaraciones complementaria o sustitutiva se presentan antes de que se liquiden por la Adm.(118.2 RGAT); y las declaraciones rectificativa se presentan cuando ya se ha recibido la liquidación(130 RGAT)
Pero en este caso, como si o si debe hacerse antes del fin del plazo voluntario entiendo que sería una declaraciones sustitutiva, dado que la intención es reemplazar la anteriormente presentada.

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al hablar de declaracion, vamos por el.130 rgat y no por el 126 y ss
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- santi
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Por otro lado, no se trata de una autoliquidación complementaria por ser presentada en plazo. Tampoco es sustitutiva porque no hay autoliquidaciones sustitutivas. Y no se inicia en ningún caso un proceso de rectificación porque todavía se está en plazo de declaración. Se trata simplemente de una autoliquidación presentada en plazo que toma el lugar de la anterior que queda anulada.
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Ejerciendo la opción de tributación conjunta, se entendía rectificada y anulada la declaración primera, dentro del plazo reglamentario, pues le cargaron en la cuenta los dos plazos de pago el de julio y noviembre (domiciliación bancaria), y tuvo que pedir la devolución de ingresos indebidos.
Las solicitudes de rectificación en el IRPF, se trataría de marcar la casilla para solicitar la rectificación de la autoliquidación (casilla 127 página 3). Una vez marcada, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF.
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Shinobi escribió: Estoy de acuerdo en todo lo que dices Witty, pero creo que una autoliquidación complementaria sí puede ser presentada en periodo voluntario, así como una solicitud de rectificación (art. 122.1 lgt)
Tienes razón. Sería una autoliquidación complementaria sin recargo alguno o una rectificativa en su caso.
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