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- ¿Qué novedades o cambios más importantes hay en contabilidad que puede afectar al examen ejercicio 2 THAC OEP2019?
¿Qué novedades o cambios más importantes hay en contabilidad que puede afectar al examen ejercicio 2 THAC OEP2019?
Fritzer54 escribió: ¿Que es eso de la distrb de dividendos (script) ? no me suena haberlo visto (creo).
¿Sabéis si hay ejercicios por alguna parte?
Tengo el 2000 soluciones contables y no me suena haber hecho ninguno
Un saludo
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Lobo escribió: Pues tengo serías dudas ya. Ahora mismo desdoblaria a coste teórico , provengan de inversiones de empresas del grupo o de inversiones a valor razonable.
Primero clasifica la cartera.
Esta ricac define el CD y el VTD. Y te dice como se calcula cada cosa.
Pues ahora vete a la norma 9. Y aplicas un concepto u otro.
Esta ricac no dice nada nuevo sobre esto. Solo redacta lo que ya se hacía antes, pero que no venía en la contabilidad.
Antes había una formula, pero lo del valor exantes y expost yo ya lo usaba antes de esta ricac.
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valladolid222 escribió: desaparecieron las AFDV?
Para nada, siguen vivitas y coleando. Ahora me parece que con la reforma del PGC que entrará en vigor se ha simplificado incluso la forma de contabilizar el beneficio o pérdida
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- Fritzer54
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A su vez, para separar del valor contable de la acción (ya esté ésta a valor razonable o a coste) se deben considerar los valores teóricos del derecho y el valor razonable de la acción antes de la ampliación siempre.
En la RICAC 05/03/2019 tienes la regulación para el cálculo del coste de los derechos en el artículo 3.6:
El DPS = valor contable de la acción x (Valor teórico del derecho/Valor ex ante de la acción).
“Valor ex ante de la acción”: Es el valor razonable antes de la ampliación, que será el valor bursátil, en su defecto, valor teórico ajustado por las plusvalías o minusvalías tácitas de los elementos patrimoniales (=> no se incluye el fondo de comercio de la empresa).
“Valor teórico del derecho preferente”: Diferencia entre valor ex ante de una acción y valor teórico ex post de una acción Si existe una cotización bursátil del derecho se tomará este valor. El “valor teórico ex post de una acción” es igual: (Valor ex ante +importe a desembolsar nuevas acciones)/(nº acciones nuevas y antiguas)
También hay que tener en cuenta que en la segregación de los derechos de la acción, el registro contable supondrá minorar proporcionalmente la corrección valorativa y transferir al resultado del ejercicio los ajustes de valor razonable imputados directamente en el patrimonio neto (activos financieros disponibles para la venta).
Todos los cálculos tienen que tener en cuenta los distintos derechos que pueden tener las acciones, que influirán en sus valoraciones y en la valoración del derecho preferente de suscripción.
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valladolid222 escribió: desaparecieron las AFDV?
Iba a desparecer el 1 de enero con la nueva ricac de activos financieros. Y las carteras quedaban casi como en pymes.
Pero como no hubo ricac, las carteras siguen igual.
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OpoCTH escribió:
Fritzer54 escribió: ¿Que es eso de la distrb de dividendos (script) ? no me suena haberlo visto (creo).
¿Sabéis si hay ejercicios por alguna parte?
Tengo el 2000 soluciones contables y no me suena haber hecho ninguno
Un saludo
Arts. 34.4 y 35 de la RICAC
El “scrip dividend” es un modelo de retribución flexible a los socios: la empresa acuerda hacer una ampliación de capital liberada, entregando a los socios derechos de asignación gratuita y ofrece a los socios las opciones siguientes:
(i) recibir nuevas acciones al amparo de una ampliación de capital liberada; o
(ii) transmitir sus derechos de asignación gratuita al emisor en virtud del “compromiso de compra” a un precio fijo garantizado; o
(iii) transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado.
El criterio antes de la Resolución ICAC 05/03/2019 era que si el inversor optaba por recibir acciones no se reconocía ingreso alguno y queda inalterado el valor total de la cartera de acciones. Si el inversor opta por recibir efectivo de la propia sociedad, se reconocerá un derecho de cobro y un ingreso, y si opta por enajenar dichos derechos en el mercado el tratamiento será el previsto para la baja de un activo financiero reconociendo un resultado en la cuenta de PyG.
La resolución del ICAC del 05/03/2019 (RICAC) introduce un cambio en la contabilización (artículo 35.4 RICAC) debe reconocerse un derecho de cobro y un ingreso financiero en las tres opciones y en el momento en que se acuerde la entrega de los derechos de asignación gratuita. El artículo 34.4 RICAC aclara que la sociedad reconocerá un pasivo con cargo a reservas por el valor razonable de los derechos de asignación cuando acuerde la entrega gratuita de estos derechos.
Por tanto el ICAC determina que se reconozca un ingreso en el momento del acuerdo, como paso previo a la opción que finalmente se ejerza. En caso de una posterior enajenación en el mercado del derecho se reconocerán dando de baja el crédito previamente contabilizado, la diferencia que se produzca entre el importe recibido en el mercado por la enajenación de los derechos y su valor en libros tendrá la naturaleza equivalente a la del beneficio o pérdida derivado de la baja de las acciones. En caso de suscribir las acciones se registrará como si fuese una operación de aumento de capital por compensación de deuda (el crédito reconocido al devengar el ingreso).
No obstante, hay que advertir que la contabilización como un ingreso o como una recuperación de la inversión quedará condicionado al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 31 RICAC, que cabe recordar lo indicado en el preámbulo: “cualquier reparto de reservas disponibles, o en su caso, de la prima de emisión, se calificará como una operación de distribución de beneficios, y, en consecuencia, originará el reconocimiento de un ingreso en el socio, siempre y cuando, desde la fecha de adquisición, la participada o cualquier sociedad del grupo participada por esta última haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyen, en sintonía con la interpretación del ICAC (consulta 2 BOICAC 96, diciembre 2013).
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OpoCTH escribió:
Fritzer54 escribió: ¿Que es eso de la distrb de dividendos (script) ? no me suena haberlo visto (creo).
¿Sabéis si hay ejercicios por alguna parte?
Tengo el 2000 soluciones contables y no me suena haber hecho ninguno
Un saludo
Arts. 34.4 y 35 de la RICAC
Si y 35.4 , era la Consulta 1Boicac88 - 2.011
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Tolouse escribió:
Vlaco escribió: Derechos de suscripción preferente.
Acciones sin voto.
Beneficio distribuible.
Una pregunta Vlaco. ¿Los exámenes que tengo resueltos de otros años sin aplicar la resolución tienen los DSP mal? ¿En qué ha cambiado?
Es que el beneficio está claro que ha cambiado y las ASV son matices pero no es el gran cambio.
Deberían tener los DSP mal porque el cálculo es ahora diferente, pueden coincidir con lo que hay ahora pero podría ser casualidad. Ahora hay un método que básicamente son 3 pasos que vienen muy bien explicados en la resolución.
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Lobo escribió: Flipando me hallo porque estaba convencido, y así consta en un cursillo del CEF que hice de la ricac, que si la inversión se valora a coste, el derecho se desdobla a coste teórico, mientras que si la inversión financiera se valora a valor razonable, el derecho se desdobla a valor teórico.
Si la inversión se valora a coste segregas el DSP a coste, si se valora a valor razonable se segrega a valor razonable, creo que la resolución es clara en ese sentido. Además es muy similar a lo que había antes, aunque no igual.
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- Vlaco
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Al menos queda claro que, para aplicar la nueva fórmula de los cojones, uno de los elementos es el coste, en activos a coste, o el valor razonable, en valores a valor razonable.
El Real Madrid y el Barça están para el arrastre
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- Lobo
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Estoy en lo cierto?
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