Tema 37 THAC - La tarifa del transporte urbano colectivo (autobuses metropolitanos) tiene la naturaleza jurídica de tasa, precio público, o precio privado.

Más
3 años 7 meses antes - 3 años 7 meses antes #107139 por webmaster
Consulta DGT V3265-18 de 26/12/2018

Si, tras la modificación introducida por la Ley 9/2017, la tarifa satisfecha por los usuarios del transporte urbano colectivo (autobuses metropolitanos) tiene la naturaleza jurídica de tasa, prestación patrimonial de carácter público no tributario, precio público o precio privado.


Artículo 20 TRLRHL - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Tasas.
artículo 41 del TRLRHL regula el concepto de precios públicos
Disposición adicional primera. Prestaciones patrimoniales de carácter público.

Será hecho imponible de una Tasa, siempre que concurran algunos de los siguientes requisitos:

- Se preste un servicio por imposición de una norma legal o reglamentaria, es decir, no existe voluntariedad en la solicitud o recepción de este servicio por parte del sujeto pasivo. Por ello, con independencia de cualquiera otra circunstancia, la prestación patrimonial que se establezca ha de configurarse como una tasa y no como un precio público.

- Que el servicio requerido sea imprescindible para la vida social o privada del solicitante. Este requisito es un concepto jurídico indeterminado, que debe valorarse en cada caso concreto. Desde el punto de vista estático, puede ocurrir que un determinado servicio sea imprescindible para la vida privada o social de un ciudadano y no serlo para la de otro, o puede ser imprescindible en un municipio y no serlo en otro. Desde el punto de vista temporal, puede perfectamente ocurrir que lo que hoy no sea imprescindible, en el futuro pueda llegar a serlo y viceversa.

- Que el servicio no sea prestado o realizado por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente; es decir, que no exista un monopolio de hecho o de derecho a favor de los Entes Públicos. Este requisito también hay que valorarlo en cada caso concreto, para determinar si existe o no concurrencia efectiva con el sector privado. Así, si en un municipio, un determinado servicio sólo se presta por el Ayuntamiento, la prestación patrimonial que se establezca habrá de configurarse como una tasa, por el contrario, si ese mismo servicio además de ser prestado por el Ayuntamiento, también se presta por el sector privado, en ese caso, la prestación patrimonial se configurará como un precio público.

NOTA: El requisito de obligatoriedad del servicio público no se refiere a la obligación desde el punto de vista del prestador, es decir, que exista una obligación de prestar el mismo por parte de la Entidad Local, sino desde el punto de vista del prestatario, es decir, que no sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.


El servicio de transporte colectivo urbano de viajeros es un servicio de competencia municipal, y es de prestación obligatoria para los municipios con población superior a 50.000 habitantes.

CASO A: Si la prestación de este servicio como competencia del Ayuntamiento es de carácter coactivo para los ciudadanos, es decir, no es de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o dicho servicio no se presta por el sector privado, la prestación patrimonial que se establezca deberá configurarse como:

Tasa: si se presta directamente por el propio Ayuntamiento por sus propios medios, sin personificación diferenciada.

Prestación patrimonial de carácter público no tributario: si se presta mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada (como es la sociedad mercantil local o la entidad pública empresarial) o mediante gestión indirecta a través de las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (como es la concesión administrativa).

CASO B: Si la prestación del servicio no cumple ninguno de los requisitos establecidos para su configuración como tasa (el servicio tiene carácter voluntario y se presta también por el sector privado), en este caso, la prestación patrimonial que se establezca se configurará como:

Precio público: si se presta directamente por el Ayuntamiento

Precio privado: si se presta mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada o mediante gestión indirecta.
Última Edición: 3 años 7 meses antes por webmaster.
El siguiente usuario dijo gracias: juninho

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.113 segundos
Gracias a Foro Kunena