Publicada en la web del ICAC, las consultas contables del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 117, marzo 2019 (3 consultas). A continuación se resumen las consultas que resultan de interés para las oposiciones de Hacienda.

Advertir que en el BOICAC, número 116, no se han publicado consultas sobre contabilidad.

BOICAC 117, marzo 2019: Consulta 2.

Tratamiento contable de una subvención recibida de la Administración Pública, cuando el gasto subvencionado no se ha realizado y el cobro de la subvención se condiciona a la justificación de los gastos incurridos.

ETIQUETAS: “gastos específicos subvencionados: estudio de mercado y cursos de formación”, “NRV 18 PGC2017”, “devengo”, “subvención no reintegrable”, "subvención reintegrable", “cuenta contable 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados”, “Orden EHA/733/2010".

El ICAC analiza el tratamiento contable de subvenciones concedidas para financiar gastos específicos, cuando éstos no han sido incurridos total o parcialmente. El registro en el Libro Diario debe realizarse en el momento en que se produzca el acuerdo de concesión de la subvención, con independencia del momento del cobro, siempre que el derecho de la empresa frente a la Administración Pública cumple con los criterios de reconocimiento de activos del Marco Conceptual de la Contabilidad (primera parte del PGC -RD 1514/2007):

“Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.”

El asiento contable a realizar dependerá de si la subvención es no reintegrable o reintegrable.

El ICAC considera que será no reintegrable en proporción al gasto ejecutado en la fecha de formulación de las cuentas anuales, con respecto al total gasto financiado con la subvención, contabilizando un ingreso siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones fijadas.

El resto de la subvención se considerará reintegrable figurando como un pasivo en la cuenta 522. “Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados”.

Por tanto, en casos donde no se ha ejecutado gasto alguno se calificará como una subvención reintegrable, debiendo figurar en el pasivo del balance.