Impuesto especial sobre electricidad

 

exenciones

 

PRECEPTO: Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 94 LIE, exenciones del impuesto especial sobre la electricidad, con efectos a partir del 01/07/2018.

NOTA: Se limita a las instalaciones cuya pontencia no supere los 50 megavatios la exención de la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos (modificación apartado 5).

Y se reconoce la exención para toda la energía eléctrica consumida que haya sido generada por pilas de combustible, tanto si es consumida por los generadores de la misma como si es suministrada a otro consumidor (modificación apartado 6).

 

base liquidable

 

PRECEPTO: Se modifica el artículo 98 LIE, base liquidable impuesto sobre la electricidad, con efectos a partir del 01/07/2018.

NOTA: Se introduce un supuesto de reducción en la base imponible del 100% para la energía eléctrica suministrada a las embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo, con la finalidad de que se utilice la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte. No obstante, su aplicación efectiva queda condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario (disposición adicional tercera LIE).

 

tipo impositivo

 

PRECEPTO: Se modifican los apartados 2, 3, y se añade un apartado 4 al artículo 99 LIE, tipo impositivo del impuesto sobre la electricidad, con efectos a partir del 01/07/2018.

NOTA: Se modifica el apartado 2 para matizar que las cuotas íntegras resultantes de aplicar el tipo impositivo fijado en el apartado 1 no podrán ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora, cuando la electricidad se utilice en usos industriales o en embarcaciones atracadas en el puerto, que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo; y 1 euro por megavatio hora cuando la electricidad se destine a otros usos.

El apartado 3 se modifica para señalar que se consideran destinados a usos industriales los suministros de energía eléctrica efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales y los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.

Se añade un apartado 4, para indicar que lo establecido en el apartado 2 no será de aplicación en los supuestos de reducción de la base imponible a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 LIE.