Impuesto sobre Hidrocarburos

 

exenciones

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 4 del artículo 51 LIE, exenciones en el impuesto sobre hidrocarburos, con efectos a partir del 1 de julio de 2018.

NOTA: Se establece la exención de la fabricación e importación del biogás destinado a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado.

También se adapta la redacción a lo previsto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, señalando el tipo de instalación en que tendrá que realizarse la producción de energía eléctrica o la cogeneración de energía eléctrica y calor útil, para la aplicación de esta exención.

 

Tarifa del Impuesto

 

PRECEPTO: Se deroga el apartado 13 del artículo 7, la letra f) del apartado 2 del artículo 8 LIE y el artículo 50 ter LIE; y se modifica el primer párrafo y la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 LIE, derogación del tipo autonómico y modificación de la Tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos, con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

NOTA: Se integra el tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos en el tipo estatal especial, al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, derogando para ello el apartado 13 del artículo 7 LIE (devengo del tipo impositivo autonómico), la letra f) del apartado 2 del artículo 8 LIE (sujeto pasivo del impuesto hidrocarburos en la reexpedición a una comunidad autónoma de productos con tipos impositivos autonómicos), y el artículo 50 ter LIE (autorización a las Comunidades Autónomas para establecer tipos impositivos autonómicos de los productos de los epígrafes 1.1, 1.2.1., 1.2.2., 1.3, 1.4, 1.5, 1.11, 1.13, 1.14, 1.15, consumidos en sus territorios).

En el apartado 1 del artículo 50 LIE, se modifica el primer párrafo, señalando que el tipo de gravamen aplicable se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial. Para los epígrafes en los que no se fije un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe.

Se modifican los tipos impositivos especiales de los epígrafes 1.1., 1.2.1., 1.2.2., 1.3, 1.11, 1.13 y 1.14, de la Tarifa 1ª del impuesto, pasando de 24 euros a 72 euros por 1.000 litros. Se modifica el tipo impositivo especial del epígrafe 1.5, de la Tarifa 1ª del impuesto, pasando de 1 euro a 3 euros por cada tonelada. Se modifican los tipos impositivos especiales de los epígrafes 1.4 y 1.15, de la Tarifa 1ª del impuesto, pasando de 6 euros a 18 euros por cada 1.000 litros.

Se modifica la redacción de los epígrafes 1.16 y 1.17, de la Tarifa 1ª del impuesto, para adaptarlos a lo previsto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.