IS

 

reducciones

 

PRECEPTO: Se modifica el artículo 23 LIS, reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (“patent box”), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2018.

NOTA: Se introducen las siguientes modificaciones:

(a) Se modifica el alcance de los intangibles que disfrutan de esta reducción.

Se sigue incluyendo las patentes, pero se sustituye la referencia a los intangibles anteriores: “dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas”, por los intangibles siguientes: “modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo”.

Esto supone la eliminación del incentivo, entre otras, para el Know-How.

Para determinar el régimen de protección legal de los intangibles, habrá que atender a lo dispuesto tanto en la normativa española como en la normativa de la UE y la internacional en materia de propiedad industrial e intelectual que resulte aplicable en España.

(b) Se hace una pequeña modificación en la fórmula de cálculo de la reducción.

Se tendrá derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:

- En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.

- En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas con aquella y de la adquisición del activo.

(c) La renta positiva susceptible de reducción se calcula por diferencia entre los ingresos (por cesión del derecho de uso o explotación de los activos y por su transmisión) menos (1) los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de estos activos, (2) las cantidades deducidas en concepto de amortización de los activos, y (3) los gastos directamente relacionados con los activos que se hubieran integrado en la base imponible del IS.

La reducción de la renta positiva por transmisión de intangibles resulta aplicable cuando se realice entre entidades no vinculadas.

(d) La reducción será aplicable a la renta negativa obtenida en un ejercicio fiscal si en los periodos impositivos anteriores se hubieran obtenido rentas positivas de la misma naturaleza a las que se hubiera aplicado el “Patent Box”. Es decir, las rentas negativas no serán deducibles en su totalidad hasta que no superen el importe de las rentas positivas que se hubieran beneficiado de dicho régimen. El exceso se integrará en su totalidad en la base imponible y, en tal caso, las rentas positivas obtenidas en un periodo impositivo posterior se integrarán en su totalidad hasta dicho importe. Finalmente, si más adelante se generan nuevas rentas positivas, se podrán beneficiar de la reducción.

 

deducciones

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 2 del artículo 36 LIS, deducción por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficas o de obras audiovisuales encargadas a productores registrados, con efectos desde el 5/07/2018.

NOTA: Este incentivo consiste en que los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura tiene derecho a una deducción del 20% de los gastos realizados en territorio español cuando estos sean de al menos 1 millón de euros.

Con esta modificación se añaden las siguientes obligaciones a los productores que se acojan a este incentivo fiscal:

Tienen que incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.

Deben remitir el siguiente material al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión: (i) copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y en las versiones comercializadas en España; (ii) sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada; (iii) material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías…); y (iv) una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado.

Por otro lado, las empresas beneficiarias deben comprometerse a ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que podrán realizarse por las Entidades Estatales, Regionales, Provinciales o Locales con competencias en Cultura, Turismo y/o Economía, así como por la Spain Film Commission, y por las Film Commissiones/Film Offices que hayan intervenido.

También hay que informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) a efectos estadísticos de la fecha de inicio y finalización de la producción, del importe del gasto total de la producción realizado en España sea o no objeto finalmente del incentivo.