Disposiciones generales

 

PRECEPTO: Se introduce un nuevo artículo 2 bis RGRVA, suspensión del procedimiento de revisión en caso de procedimiento amistoso, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA: Los procedimientos de revisión del Título V Ley 58/2003 (LGT) quedarán suspendidos durante la tramitación (y hasta su finalización) de los procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales.

El artículo 2bis RGRVA dispone que la autoridad española competente, en procedimientos amistosos, debe comunicar al órgano revisor los recursos administrativos o judiciales interpuestos por el solicitante, o por las demás partes implicadas que consten en la solicitud de inicio del procedimiento amistoso, así como cualquier otro recurso de los que tuviese conocimiento. Asimismo, comunicará la terminación del procedimiento amistoso, adjuntado copia del acuerdo de terminación, a los efectos de proceder al alza la suspensión del procedimiento de revisión.

NOTA: El Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (BOE 18/11/2008).