PROCEDIMIENTO DE APREMIO (3 de 3)

 

ACTUACIONES POSTERIORES A LA ENAJENACIÓN

 

PRECEPTO LEGAL: En relación a la sección 2ª del Capítulo II del Título III del Reglamento de Recaudación (RGR), se elimina la subsección 7.ª y se renumera la actual subsección 8.ª como subsección 7.ª, incorporándose los artículos 111 y 112 a la actual subsección 6ª, la cual a su vez modifica su título; y se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 111; y se modifica el apartado 2 del artículo 112 RGR; actuaciones posteriores a la enajenación, todo con entrada en vigor el 01/01/2018.

La subsección 6ª ve modificado su título pasando a denominarse: “Adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública y actuaciones posteriores a la enajenación”, antes de esta modificación el título era “Adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública”.

Además, se modifica la estructura de las subsecciones 6.ª incorporando los artículos 111 y 112, que antes de esta modificación formaban la desaparecida subsección 7ª sobre actuaciones posteriores a la enajenación. La subsección 7ª queda vacía de preceptos reglamentarios, por tanto, se suprime, y como consecuencia de ello, la subsección 8ª se renumera como la nueva subsección 7ª que se dedica a las costas del procedimiento de apremio.

Se establece un plazo de 5 días para que el adjudicatario solicite el otorgamiento de escritura pública, motivado por el hecho de que ya no va a existir un acto presencial en el que se solicite el otorgamiento de la misma, por lo que ahora será necesario conceder un plazo en el que se formalice dicha petición. Finalmente, para este caso, se debe efectuar un ingreso adicional del 5% del precio de remate del bien.

Se aclara la posibilidad de acudir a nuevos procedimientos de enajenación en el caso de que queden bienes o derechos por adjudicar y deudas pendientes.