RGR: APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.

 

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

PRECEPTO LEGAL: Se suprime el apartado 3 del artículo 44 RGR, pasando el actual apartado 4 a ser el apartado 3, inadmisión de aplazamientos y fraccionamiento de deudas por retenciones e ingresos a cuenta, con entrada en vigor el 01/01/2018, pero sus efectos resultan aplicables por la LGT desde el 01/01/2017.

NOTA EXPLICATIVA: El artículo 6.Dos del Real Decreto-ley 3/2016 (BOE 03/12/2014, Nº 288), modificó el apartado 2 del artículo 65 LGT, suprimiendo la excepción que permitía, bajo determinadas circunstancias excepcionales, el aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias de los retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta, de forma que, desde el 1 de enero de 2017, dichas deudas tributarias son inaplazables sin excepción alguna. Hasta esta fecha dichas deudas sólo eran aplazables en aquellos casos excepcionales en los que se entendiera acreditado que el obligado tributario carecía de bienes suficientes para garantizar la deuda y que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Ahora, en consonancia con la LGT, se suprime el precepto del reglamento que hacía referencia a esta posibilidad de aplazar o fraccionar deudas correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta.

 

PRECEPTO LEGAL: Se introduce una nueva letra h) al apartado 2, una nueva letra f) al apartado 3 en el artículo 46 RGR, solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en procesos concursales, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: En los casos en que el solicitante de un aplazamiento o fraccionamiento se encuentre en proceso concursal, se pide que se indique y se acompañen otros documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, en la medida en que las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables.

 

PRECEPTO LEGAL: Nuevo apartado 8 en el artículo 46 RGR, concurrencia solicitud de aplazamiento/fraccionamiento y solicitud de suspensión en revisión administrativa, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: Se prevé que en caso de concurrencia de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con una solicitud de suspensión en un procedimiento de revisión se dará preferencia a la segunda solicitud, provocando la inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para evitar la dilación en la tramitación del procedimiento.

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 47 RGR, solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en caso de tramitación delito fiscal, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: Se establece la inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa conforme a lo dispuesto en la LGT, adaptando el régimen de estos aplazamientos y fraccionamientos a la nueva regulación tributaria del delito fiscal.

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el apartado 2 del artículo 48 RGR, garantías aplazamientos y fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: Se clarifica el cálculo del importe de la garantía en el caso de los aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo. De tal forma que, si la deuda está en vía ejecutiva, la garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado solo deberá cubrir: + importe de la deuda (incluido recargo del 20% de la vía ejecutiva) + intereses que genere el aplazamiento + 5% de ambas partidas.