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Publicada en la web del ICAC, las consultas del BOICAC 104, diciembre 2015. A continuación se realiza una explicación de las consultas que pueden ser de interés para un opositor de Hacienda. 

BOICAC 104, DICIEMBRE 2015, CONSULTA n.º 2.

ETIQUETAS: “arrendador”, “opción de compra”, “transferencia sustancial de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo”.

ASUNTO: el sujeto contable es una empresa que arrienda un activo por un plazo de 17 años. Además la empresa arrendadora suscribe otro contrato de opción de compra sobre el mismo activo con una entidad vinculada a la arrendataria. La opción se podrá ejercer al final del periodo de arrendamiento. El reconocimiento del derecho de opción de compra supone para la arrendadora el cobro de una prima pero con la condición de invertir la prima en un activo financiero (depósito con rentabilidad fija y vencimiento al final del periodo de arrendamiento). Al final del periodo de arrendamiento, si se ejerce la opción, se transmite la propiedad del activo arrendado a cambio de un precio consistente en el 45% del coste del activo descontando la prima pagada y la rentabilidad generada por la prima en el depósito invertido. Si no se ejerce la opción de compra, la prima cobrada no se reembolsa. Se pregunta al ICAC por el tratamiento contable de la prima cobrada por la empresa arrendadora y de los intereses que genera su inversión en el depósito.

 

CRITERIOS CONTABLES: El ICAC considera que a pesar de que el arrendatario y el titular del derecho de opción (optante) son entidades distintas, con los que se ha suscrito dos 2 contratos distintos, la operación debe tratarse de forma unitaria como un contrato de arrendamiento con opción de compra porque ambas entidades (arrendataria y optante) son vinculadas. De acuerdo con la NRV 8 PGC2007, habrá que determinar si se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo para calificar la operación como arrendamiento financiero o como arrendamiento operativo. Recuerda el ICAC que cuando hay opción de compra se presume dicha transferencia cuando no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, también recuerda algunas otras presunciones que admiten prueba en contrario recogidas en la NRV 8 PGC2007.

En caso de calificarse la operación como arrendamiento financiero, el ICAC aplica la NRV 8.1.3. PGC2007, se contabiliza inicialmente un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo, aunque no esté garantizado, descontados al tipo de interés implícito del contrato. La prima recibida por la opción de compra formará parte de la contraprestación. Se reconocerá un resultado de la operación por la diferencia entre el valor del crédito reconocido y el valor en libros del activo, salvo cuando sea el fabricante o distribuidor del bien, supuesto en el que se considerará operación de tráfico comercial y deberá registrarse la correspondiente venta de existencias.

En caso de calificarse la operación como arrendamiento operativo, el ICAC aplica la NRV 8.2 PGC2007, se contabiliza un ingreso por arrendamientos o por prestación de servicios a medida que se devengue el servicio. La prima se tratará como un cobro anticipado a contabilizar contra la cuenta 181. “Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo” y se irá cancelando con abono el ingreso por arrendamiento o por prestación de servicios a medida que se reciban los beneficios económicos del activo arrendado.

 

BOICAC 104, DICIEMBRE 2015, CONSULTA n.º 3.

ETIQUETAS: “renovación del inmovilizado material”, “NRV 2.2.2 RICAC Inm. Material”, “compensación de deuda”.

ASUNTO: Sustitución de elementos integrantes de una maquinaria (parque eólico) porque no están en adecuadas condiciones. La sustitución no afecta a la capacidad productiva de la maquinaria, ni alarga su vida útil. La empresa adquiere los elementos necesarios a otros suministradores y descuenta los desembolsos satisfechos a éstos de la deuda que tiene con el proveedor del inmovilizado al estar la maquinaria en periodo de garantía (se adquirió hace 1 año).

 

CRITERIOS CONTABLES: El ICAC aplica la norma segunda, apartado 2.2, de la Resolución del ICAC de 01/03/2013, sobre “renovación” del inmovilizado material definida como “operaciones mediante las que se recuperan las características iniciales del bien objeto de renovación”. Aplicando esta norma a la consulta planteada se registra los elementos adquiridos como un mayor valor del inmovilizado material con abono la deuda con los suministradores de estos elementos nuevos y, adicionalmente, se registra la compensación de la deuda acordada con el proveedor del inmovilizado como un derecho de cobro al dar de baja el elemento sustituido por su valor en libros, y, en su caso, por diferencia, se contabiliza el correspondiente resultado.