TEMA 22. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (I).

 

Apartado: “Amortizaciones”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 del artículo 12 LIS, amortización según coeficientes lineales, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

En relación al método de amortización según coeficientes lineales, antes de esta reforma fiscal, la tabla con los coeficientes figuraba en el anexo del reglamento del IS, ahora se introduce la tabla de amortización en el artículo 12.1 LIS2014, aunque se podrá modificar los coeficientes o períodos máximos a través del reglamento del IS.

Comparando la tabla de amortización que había en el reglamento IS (vigente hasta el 31.12.2014) con la tabla que ahora figura en la LIS2014, se puede destacar que es más simplificada, pasando de una clasificación en 646 elementos a 33 elementos.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 2 del artículo 12 LIS, amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se establece la deducibilidad del inmovilizado intangible de vida útil definida atendiendo a la duración de la vida útil (sin límite anual máximo ni requisitos relativos al modo de adquisición o la relación con el transmitente).

 

NOTA: posteriormente la Ley 22/2015, de 20 de julio (BOE 21/07/2015), modifica el apartado 2 del artículo 12, amortización del inmovilizado intangible, y se deroga el apartado 3 del artículo 13, las pérdidas por deterioro de activos intangibles de vida útil indefinida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2016.

NOTA EXPLICATIVA: La modificación llevada a cabo en la LIS tiene su origen en la modificación realizada por la misma Ley 22/2015 en el artículo 39.4 Código de Comercio sobre el tratamiento contable de la amortización de los inmovilizados intangible, en particular del fondo de comercio.

Con efectos para los ejercicios que comiencen a partir de 1/01/2016, contablemente los inmovilizados intangibles se amortizarán en función de su vida útil, cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de 10 años (salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente). En el caso concreto del fondo de comercio se presume, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de 10 años.

A raíz de esta modificación contable, la LIS ha sido modificada en sus artículos 12.2 (modificar) y 13.3 (derogar), para adaptarse a esta nueva regulación, haciendo constar que cabe amortizar todos los inmovilizados intangibles, y que la misma se realizará en función de la vida útil. En caso de que la vida útil del inmovilizado intangible no pueda estimarse de manera fiable o para el fondo de comercio, la amortización deducible presentará como límite anual fiscal máximo la veinteava parte de su importe (=> un 5% anual es decir en 20 períodos impositivos puede estar totalmente amortizado).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 3 del artículo 12 LIS, libertad de amortización fiscal, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se mantiene los distintos supuestos de “libertad de amortización fiscal”, con excepción del caso de los activos mineros; y se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización fiscal para elementos del inmovilizado material nuevos de “escaso valor” (valor unitario no exceda de 300 euros) y hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

NOTA: se generaliza la libertad de amortización de inmovilizados materiales de escaso valor que en el artículo 110 del texto refundido de la LIS, vigente hasta el 31/12/2014, solo era un incentivo fiscal para empresas de reducida dimensión, donde el valor unitario del inmovilizado no podía exceder de 601,01 euros, y el límite para esta libertad de amortización era de 12.020,24 euros por período impositivo.

 

Apartado: “Pérdidas por deterioro de valor”.

 

NOTA EXPLICATIVA: modificado el apartado 1 del artículo 13 LIS, pérdidas por deterioro de valor de créditos por insolvencias de deudores, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se mantienen los límites previstos en el Texto Refundido LIS2004, vigente hasta el 31/12/2014, para la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, si bien se eliminan determinados supuestos en los que la contabilidad actualmente no reconoce la existencia de deterioro, por lo que no cabe plantearse su deducibilidad (se trata de los créditos afianzados por entidades de garantía recíproca, garantizados con derechos reales o mediante contrato de seguro, o los renovados o prorrogados expresamente).

En relación a las insolvencias de créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, la LIS2014 permite que sea gasto deducible la pérdida por deterioro si están en fase de concurso y se ha abierto la fase de liquidación (en el texto refundido LIS 2004 se decía que solo eran deducibles en caso de insolvencia judicialmente reconocida).

 

NOTA EXPLICATIVA: añadido un apartado 2 del artículo 13 LIS y modificado resto de apartados del artículo 13 LIS, no deducibles las pérdidas por deterioro de valor de inmovilizados, inversiones inmobiliarias y valores representativos de fondos propios y valores representativos de deudas, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Conjuntamente con la no deducibilidad de la pérdida por deterioro de los valores representativos del capital o fondos propios de entidades, que ya no eran deducibles desde el año 2013 (artículo 14.1.j TRLIS2004), se establece en la Ley 27/2014, la no deducibilidad de la pérdida por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias, de los inmovilizados intangibles y de los valores representativos de deuda.

Las pérdidas serán deducibles cuando se produzca la transmisión o se den de baja, y en el caso de bienes amortizables se podrá imputar fiscalmente la pérdida durante la vida útil que resta en proporción a la amortización que resulte del método utilizado.

Seguirán siendo fiscalmente deducibles, los deterioros de existencias, y de créditos comerciales y partidas a cobrar (en este caso en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 13 LIS2014). En particular, si las existencias son fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, en el texto refundido LIS 2004, se fijaba una limitación para la deducibilidad de la pérdida por deterioro hasta que hubiese transcurrido 2 años, salvo que el contribuyente probase que existía deterioro antes de este plazo. La Ley 27/2014, del IS, ha suprimido esta limitación.

 

NOTA EXPLICATIVA: modificado el apartado 3 del artículo 13 LIS, pérdidas por deterioro de activos intangibles de vida útil indefinida, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

La Ley 27/2014 del IS establece la deducibilidad del precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida (como por ejemplo es el fondo de comercio), con el límite anual máximo del 5%, con independencia de su imputación contable o de quién sea el transmitente.

En el ejercicio 2015, el fondo de comercio tiene como límite máximo el 1% y el resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida 2% anual (Disposición transitoria trigésima cuarta LIS2014, letras d) y e).

Desaparece la deducibilidad del “fondo de comercio financiero” (que figuraba en el artículo 12.5 del Texto Refundido de la LIS 2004).

 

NOTA: posteriormente la Ley 22/2015, de 20 de julio (BOE 21/07/2015), modifica el apartado 2 del artículo 12, amortización del inmovilizado intangible, y se deroga el apartado 3 del artículo 13, las pérdidas por deterioro de activos intangibles de vida útil indefinida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2016.

NOTA EXPLICATIVA: La modificación llevada a cabo en la LIS tiene su origen en la modificación realizada por la misma Ley 22/2015 en el artículo 39.4 Código de Comercio sobre el tratamiento contable de la amortización de los inmovilizados intangible, en particular del fondo de comercio.

Con efectos para los ejercicios que comiencen a partir de 1/01/2016, contablemente los inmovilizados intangibles se amortizarán en función de su vida útil, cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de 10 años (salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente). En el caso concreto del fondo de comercio se presume, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de 10 años.

A raíz de esta modificación contable, la LIS ha sido modificada en sus artículos 12.2 (modificar) y 13.3 (derogar), para adaptarse a esta nueva regulación, haciendo constar que cabe amortizar todos los inmovilizados intangibles, y que la misma se realizará en función de la vida útil. En caso de que la vida útil del inmovilizado intangible no pueda estimarse de manera fiable o para el fondo de comercio, la amortización deducible presentará como límite anual fiscal máximo la veinteava parte de su importe (=> un 5% anual es decir en 20 períodos impositivos puede estar totalmente amortizado).

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT de los artículos del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades (R.D.leg- 4/2004), vigente hasta el 31/12/2014, con los artículos de la ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, vigente a partir de los períodos impositivos iniciados en 2015 (pinchando aquí).