TEMA 22. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (I).

 

Apartado: “Hecho Imponible”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 4, hecho imponible, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

El hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente (la ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, modifica el término “sujeto pasivo” por “contribuyente” en todo el texto legal).

El concepto de “obtención de rentas” en el régimen fiscal especial de "agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de Uniones Temporales de Empresas" (Capítulo II del Tïtulo VII), pasa de ser: “la imputación bases imponibles, o de los beneficios o pérdidas, de las entidades sometidas a dicho régimen”; a ser: “la imputación al contribuyente de las bases imponibles, gastos o demás partidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.”

Finalmente la consideración de “obtención de renta” en el régimen fiscal especial de "transparencia fiscal internacional" (Capítulo X del Tïtulo VII), ahora es una imputación en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente. En el texto refundido del IS 2004, la obtención de renta era “el cumplimiento de las circunstancias determinantes de la inclusión en la base imponible de las rentas positivas…”

 

NOTA EXPLICATIVA: se añade el artículo 5, concepto de actividad económica y de entidad patrimonial, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

La Ley 27/2014, del IS, introduce el concepto de “actividad económica” de forma similar al concepto utilizado en el IRPF (artículo 27.1 Ley 35/2006).

Específicamente, para la actividad de arrendamiento de inmuebles se requiere una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, teniendo en cuenta, que este requisito se puede cumplir para todas las entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades (artículo 42 C.Co.). Por tanto, basta que una sociedad del grupo tenga la persona empleada para que en otra sociedad del mismo grupo pueda entenderse que se realiza el arrendamiento de inmuebles como actividad económica. No se exige contar con al menos un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad de arrendamiento, condición que se exigía en el IRPF antes de la reforma fiscal de la ley 26/2014, pero que a partir del 2015 tampoco es necesario para los contribuyentes del IRPF.

Finalmente, se introduce el concepto de “entidad patrimonial”, una entidad pasiva definida en términos similares a como lo hace la Ley del Impuesto sobre Patrimonio en el artículo 4.Ocho.Dos Ley 19/1991, entidad dedicada a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. Las entidades patrimoniales no pueden aplicar la exención para evitar la doble imposición de rentas positivas por transmisión de participaciones (artículo 21.5 LIS2014), tienen limitaciones a la compensación de bases negativas en determinadas circunstancias (artículo 26.4 LIS2014), no pueden aplicar el tipo de gravamen reducido de empresas de nueva creación (artículo 29.1 LIS2014), ni los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión (artículo 101.1 LIS2014), ni el régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (artículo 107.1 LIS2014).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 6, atribución de rentas, con efectos desde el 01/01/2016, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que las que no tengan objeto mercantil, seguirán tributando en el régimen especial de atribución de rentas del IRPF. No tienen objeto mercantil, las actividades, agrarias, forestales, profesionales, mineras y pesqueras. Antes de la reforma fiscal de la ley 27/2014 y 26/2014, todas las sociedades civiles tributaban como contribuyentes del IRPF a través del régimen especial de atribución de rentas.

 

Apartado: “Sujeto pasivo y exenciones subjetivas”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 7, contribuyentes del IS, con efectos desde el 01/01/2016, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se incorpora como contribuyente del IS a las sociedades civiles que tienen objeto mercantil (entra en vigor esta modificación el 01/01/2016 por la letra a) de la disposición transitoria trigésima cuarta LIS2014).

 

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 9, exenciones subjetivas, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se incorporan a la ley del impuesto sobre sociedades dos supuestos de exención subjetiva que estaban dispersos en otras normas: las Agencias Estatales, y el Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas. Asimismo, se indica expresamente que los partidos políticos están parcialmente exentos en los términos de la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de partidos políticos.

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT de los artículos del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades (R.D.leg- 4/2004), vigente hasta el 31/12/2014, con los artículos de la ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, vigente a partir de los períodos impositivos iniciados en 2015 (pinchando aquí).